lunes, 5 de julio de 2010

La constitucionalidad del Estatut puede no necesitar variaciones en la Carta Magna.

Sobre la sentencia del TC (tribunal Constitucional) al Estatut han corrido, en los últimos días, auténticos ríos de tinta, pero ahora no vamos a hablar de si la sentencia indigna a Catalunya, ridiculiza al PP o degrada el poder de Zapatero. Ha llegado el momento de hacer un análisis más técnico de la misma sentencia. Por supuesto, hasta que esta no aparezca publicada en la totalidad de su redactado, no tendremos un conocimiento preciso de sus posibles repercusiones, pero por el tipo de artículos sobre los que hace inciso ya podemos tener una opinión clara de algunas y trascendentales repercusiones.

El señor Trillo y el señor Mújica, en sus estrambóticas demandas, pedían la censura de más de un centenar de puntos de esta nueva ley estatal que define a Catalunya, sin embargo, al final, solo catorce artículos aparecen eliminados o cortados en parte por la tijera del TC. Hay que recordar que, en principio, la única base jurídica que puede usar este tribunal para emitir sus sentencias es la Constitución de 1978. Esta Constitución es difícilmente modificable ya que todo cambio necesita estar amparado por tres cuartas partes de la cámara de los diputados. Algo, hoy por hoy, impensable. Sin embargo, la Constitución de 1978, como ente jurídico, es muy ambigua, tanto que salvo tres o cuatro cosas, con un poco de imaginación lo permitiría casi todo. En base a esa ambigüedad el Estatut se creía totalmente a salvo. No contaron sus creadores que la jurisprudencia de alto nivel tiene más de política que de verdadera jurisprudencia. Sin embargo, a última hora, después de casi cuatro años de "impás", el tribunal ha querido cortar por donde le dolía a él. Es decir, se ha limitado a sancionar negativamente todos aquellos artículos que se relacionaban directa o indirectamente con los poderes judiciales... ¿Corporativismo?

De cualquier forma, la sentencia (ya lo veremos cuando esté publicada íntegramente) debe estar basada en la Carta Magna y, por tanto, apoyar cada punto, en uno o varios artículos de la constitución. Desde este punto de vista, toda la sentencia deberá estar basada en el título VI de la Constitución, donde se establecen las bases del poder judicial. Ese título tiene 10 artículos y en ninguno de ellos concreta como debe de ser exactamente el poder judicial ya que siempre acaba delegando en la ley y, en especial, en la "ley orgánica del poder judicial". Por no establecer, la Constitución ni siquiera establece la existencia del Tribunal Constitucional (TC).

Por si eso fuera poco, el artículo 149 en su quinto apartado, dice que la administración de justicia es una competencia del Estado, es decir, del poder político, lo que implica que la delegación de una o varias partes del mismo no debe estar regulada por el mismo poder al que compete, es decir, el judicial. No obstante, en base a ese mismo artículo, el gobierno, o en su defecto el parlamento, podrían derogar esa transferencia en cualquier instante en base a esa misma competencia.

Vista pues, como está la Constitución, en base a los artículos tocados, sus sentencia debe estar continuamente dirigida a la ley orgánica del poder judicial, cuya modificación haría cambiar diametralmente los valores de la misma. Por tanto, es posible dar validez a casi todo el articulado del Estatut sin necesidad de modificar la constitución. Eso sí, sería necesario hacer cambios en la ley orgánica del poder judicial, para la que sólo es necesario disponer del 51% de los votos de la cámara de los diputados. Así pues, en último término, la constitucionalidad del Estatut sólo depende de un puñado de votos en el parlamento.

Tema más sensible lo constituye el preámbulo del Estatut donde se afirma que "Catalunya es una nació". Ya que, si bien el TC no modifica su redactado, si afirma que no tiene valor "jurídico". Posiblemente esa afirmación no tenga ninguna trascendencia y, sin embargo, es lo que en algunos sectores ha levantado más ampollas, lo que ha servido para que el fracaso de quienes presentaron la estrafalaria demanda de inconstitucionalidad, ahora pase por una victoria (pírrica, pero victoria).

Aunque sorprenda, el panfleto de la imagen fue diseñado por la CEDA para la campaña de desinformación contra el Estatut de 1932. La imagen ha sido tomada de http://www.maxklein.es/imagenes/estatuto-1932.jpg que a su vez la tomó de http://opinionesblog.blogspot.com/, blog que hoy se publica en http://opiniones.wordpress.com/.

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