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jueves, 26 de agosto de 2010

¿A quién le importa cómo se llama la defensora del pueblo?

Que la sentencia del TC traería cola era algo que se sabía. Y le ha faltado tiempo a la nueva “defensora del pueblo” para malgastar su tiempo y esfuerzo en cargar contra Catalunya basándose en la más retrograda de las interpretaciones de esa tendencia.

La cuestión es que en la actualidad la Generalitat paga cursos a los emigrantes para la integración en Catalunya. Como es lógico, esos cursos incluyen el aprendizaje de la lengua de Llull, pero la señora DP cree que deben ser en castellano (español según ella, como si no lo fueran el catalán y el euskera).

La señora DP nos suelta que ella vivió aquí y que quiere mucho a Catalunya para intentar justificar su nueva puñalada a la espalda. Por lo menos el señor Múgica, alias “el falangista”, desde su socialismo fingido no buscaba excusas para su aversión a todo lo que oliera a catalán. Aún recuerdo las peticiones enviadas a su oficina sin respuesta, a pesar de que el “sindic de greuges” (equivalente para Catalunya) había manifestado que no tenía posibilidad de actuar en temas nacionales (él si se dignó a contestar y dar algunas claves sobre lo que hacer). Pensé, según lo que decía la TV, que era la abrumadora cantidad de cartas que le llegaban lo que impedía su respuesta. Tiempo después me enteré que a un conocido si le había respondido a su carta (bastante posterior) de protesta contra el Estatut catalán. Sus preferencias me asquearon. Y está claro que la nueva DP tampoco va estar por la faena de ir aligerando los temas antiguos que se acumulan y va a tomar el camino de dirigir todos sus esfuerzos a hacer daño a Catalunya y los catalanes. Creo que el cargo de defensor del pueblo tendría que ir pensando en cambiar su nombre por el de flagelador de Catalunya y los catalanes (FCC, parecen las siglas de una compañía ferroviaria).

Es obvio que la DP esta vez se equivoca, porque si son cursos para integrarse en Catalunya es lógico que sean en catalán y no en castellano. Por mucho que el castellano, constitucionalmente (ahora más que nunca), sea la lengua de todos los españoles, estos no son cursos para integrarse en España, sino en Catalunya. Los cursos para integrarse en España debería pagarlos, como es lógico el gobierno central. Sin embargo creo que a esta señora, como a los partidos traidores Ciutadans y PP, les daría una urticaria galopante si la lógica se impusiera y el estado central pagara cualquier cosa en Catalunya. Pero claro, estamos hablando de política y de jueces y no de lógica, así que todo es posible. Es tremendo que esta gentuza va a lograr lo que no pudieron ni los decretos de Nueva Planta, ni Franco, ni Primo de Rivera (otro que quería mucho a Catalunya): acabar con el catalán.

Al final será verdad esa frase que algunos pusieron en boca de Aznar: “Puede que los catalanes lleguen a independizarse, pero lo harán en español”

sábado, 10 de julio de 2010

Trazas de prevaricación en la sentencia del TC

Por fin hemos conocido la sentencia completa y mientras todos comentan el daño que hace o no hace la misma yo prefiero resaltar otro detalle que considero más grave. La sentencia del TC no está basada en la letra de la Constitución.

Los miembros del TC incurren en un delito de prevaricación al sentenciar sobre los artículos de la lengua ya que restringen mucho más allá de lo declarado en el anterior Estatut. Y es necesario recordar que el anterior Estatut ya paso por este trámite y salió airoso. Así que si este insiste en algo que ya fue juzgado favorablemente por el mismo tribunal y ahora encuentra razones (que en la Carta Magna realmente no existen) sólo cabe insistir en han prevaricado.

Si un juez dictamina fuera de ley para obtener un beneficio propio o un perjuicio ajeno, se le puede denunciar prevaricación. Sin embargo, cuando este pertenece al Tribunal Supremo, deben ser los propios jueces lo que ejerzan esa acusación. Pero ahora estamos ante un delito perpetrado por los miembros del TC... ¿Cuál es el procedimiento para denunciar esa actuación parcial y que no atiende a la ley sobre la que deben basarse?

Alguien (con muy pocas luces, por supuesto) podría decir que la constitución ya habla de la preeminencia de la lengua castellana sobre las demás lenguas españolas (estrictamente hablando no es cierto, léase la Constitución), pero es que además ese juicio ya tuvo sentencia en el TC y no fue la actual. ¿Es lícito que el TC contradiga sentencias anteriores del propio tribunal ? Siempre nos dijeron que las sentencias del TC generaban jurisprudencia al respecto, por tanto debemos denunciar que en estos apartados la actual sentencia del TC no se sostiene a ley y, por tanto, constituye un delito de prevaricación por parte de todos sus miembros.

lunes, 5 de julio de 2010

La constitucionalidad del Estatut puede no necesitar variaciones en la Carta Magna.

Sobre la sentencia del TC (tribunal Constitucional) al Estatut han corrido, en los últimos días, auténticos ríos de tinta, pero ahora no vamos a hablar de si la sentencia indigna a Catalunya, ridiculiza al PP o degrada el poder de Zapatero. Ha llegado el momento de hacer un análisis más técnico de la misma sentencia. Por supuesto, hasta que esta no aparezca publicada en la totalidad de su redactado, no tendremos un conocimiento preciso de sus posibles repercusiones, pero por el tipo de artículos sobre los que hace inciso ya podemos tener una opinión clara de algunas y trascendentales repercusiones.

El señor Trillo y el señor Mújica, en sus estrambóticas demandas, pedían la censura de más de un centenar de puntos de esta nueva ley estatal que define a Catalunya, sin embargo, al final, solo catorce artículos aparecen eliminados o cortados en parte por la tijera del TC. Hay que recordar que, en principio, la única base jurídica que puede usar este tribunal para emitir sus sentencias es la Constitución de 1978. Esta Constitución es difícilmente modificable ya que todo cambio necesita estar amparado por tres cuartas partes de la cámara de los diputados. Algo, hoy por hoy, impensable. Sin embargo, la Constitución de 1978, como ente jurídico, es muy ambigua, tanto que salvo tres o cuatro cosas, con un poco de imaginación lo permitiría casi todo. En base a esa ambigüedad el Estatut se creía totalmente a salvo. No contaron sus creadores que la jurisprudencia de alto nivel tiene más de política que de verdadera jurisprudencia. Sin embargo, a última hora, después de casi cuatro años de "impás", el tribunal ha querido cortar por donde le dolía a él. Es decir, se ha limitado a sancionar negativamente todos aquellos artículos que se relacionaban directa o indirectamente con los poderes judiciales... ¿Corporativismo?

De cualquier forma, la sentencia (ya lo veremos cuando esté publicada íntegramente) debe estar basada en la Carta Magna y, por tanto, apoyar cada punto, en uno o varios artículos de la constitución. Desde este punto de vista, toda la sentencia deberá estar basada en el título VI de la Constitución, donde se establecen las bases del poder judicial. Ese título tiene 10 artículos y en ninguno de ellos concreta como debe de ser exactamente el poder judicial ya que siempre acaba delegando en la ley y, en especial, en la "ley orgánica del poder judicial". Por no establecer, la Constitución ni siquiera establece la existencia del Tribunal Constitucional (TC).

Por si eso fuera poco, el artículo 149 en su quinto apartado, dice que la administración de justicia es una competencia del Estado, es decir, del poder político, lo que implica que la delegación de una o varias partes del mismo no debe estar regulada por el mismo poder al que compete, es decir, el judicial. No obstante, en base a ese mismo artículo, el gobierno, o en su defecto el parlamento, podrían derogar esa transferencia en cualquier instante en base a esa misma competencia.

Vista pues, como está la Constitución, en base a los artículos tocados, sus sentencia debe estar continuamente dirigida a la ley orgánica del poder judicial, cuya modificación haría cambiar diametralmente los valores de la misma. Por tanto, es posible dar validez a casi todo el articulado del Estatut sin necesidad de modificar la constitución. Eso sí, sería necesario hacer cambios en la ley orgánica del poder judicial, para la que sólo es necesario disponer del 51% de los votos de la cámara de los diputados. Así pues, en último término, la constitucionalidad del Estatut sólo depende de un puñado de votos en el parlamento.

Tema más sensible lo constituye el preámbulo del Estatut donde se afirma que "Catalunya es una nació". Ya que, si bien el TC no modifica su redactado, si afirma que no tiene valor "jurídico". Posiblemente esa afirmación no tenga ninguna trascendencia y, sin embargo, es lo que en algunos sectores ha levantado más ampollas, lo que ha servido para que el fracaso de quienes presentaron la estrafalaria demanda de inconstitucionalidad, ahora pase por una victoria (pírrica, pero victoria).

Aunque sorprenda, el panfleto de la imagen fue diseñado por la CEDA para la campaña de desinformación contra el Estatut de 1932. La imagen ha sido tomada de http://www.maxklein.es/imagenes/estatuto-1932.jpg que a su vez la tomó de http://opinionesblog.blogspot.com/, blog que hoy se publica en http://opiniones.wordpress.com/.

domingo, 3 de enero de 2010

El recurso del PP contra el Estatut



1. En el apartado de definición de lo que es Catalunya según el Estatut dice que esta es una "Nación", el PP, cómo no, dice que no hay más nación que la española, cosa que en la constitución del 78 ya se tuvo mucho cuidado de no poner. A pesar de las presiones de Fraga, se logro que siempre se utilizara la palabra Estado para recalcar la realidad plurinacional de España, únicamente se resbala al hablar de "soberanía nacional", un desliz que no tiene por qué impedir la denominación de nación catalana. Por si esto no fuese suficiente, el estatuto andaluz, del que tan orgulloso se siente este PP anticatalán, reza que "Andalucía es una realidad nacional", es decir, prácticamente lo mismo que repudia del Estatut catalán.

2. El Estatut catalán osa hablar de las inversiones del estado y que deberán realizarse según el PIB, es decir, siguiendo un procedimiento liberal que fomente el aumento del PIB en todas las regiones, lo que por ende aumentaría la recaudación global del Estado. En teoría es lo que defienden los preceptos económicos del PP. Pero como lo pone el Estatut catalán denuncia ante el TC bajo la argumentación de que... "Toda discriminación positiva es inconstitucional". Por supuesto, su enorgullecedor estatuto andaluz dice a ese respecto que las inversiones del estado se llevarán a cabo en base a la población. Es obvio que la discriminación positiva de este otro estatuto es más descarada aún, pero además sólo fomenta la procreación, Tal vez hubiese sido mejor que hubiesen puesto directamente "¡follad, follad malditos!" ¿Estará la iglesia detrás de este artículo?

3. En el articulado respecto a las competencias dice que estas se dividirán en exclusivas, compartidas y ejecutivas, según el PP esa división invade las atribuciones del Estado (aquí si es Estado el español, creo que no vieron Barrio Sésamo cuando tocaba). Pero esto sólo es así en el caso del Estatut ya que Andalucía copia este artículo casi literalmente y allí no es anticonstitucional, ¿por qué?

4. En el articulado sobre los nuevos derechos hubo mucho revuelo a la hora de aprobar el Estatut, precisamente porque Unió, de Convergencia i Unió, ponía muchas pegas a todo lo que se separaba de los preceptos religiosos, no en vano son el principal partido Democristiano de España. Se intentó eliminar la enseñanza religiosa y abrir una puerta a la eutanasia, pero Unió bloqueó esos posibles acuerdos llevándolos a una ambigüedad que casi los invalida. Al final se habla del derecho a una enseñanza laica y a una muerte digna sin especificar. Curiosamente el estatuto andaluz goza de más libertad en la promulgación de ese articulado aunque al final se limita a una mera copia del catalán. Sin embargo el PP sólo tacha de inconstitucional al primero.

5. En el apartado de relaciones con el Estado se habla de una comisión bilateral Generalitat-Estado y el PP juzga como inconstitucional esa comisión, pero en el estatuto andaluz también se habla de una comisión bilateral Junta-Estado y ahí no es inconstitucional, ¿por qué?

6. Finalmente en el apartado de justicia catalanes y andaluces hablan de la creación de un consejo de justicia propio y, mientras el catalán, para el PP, rompe con la unidad de la justicia, el andaluz no. Curiosamente en ningún apartado de la constitución española habla de unidad de la justicia, sino de la independencia de esta, cosa que en el TC, como ya sabemos no se cumple. La trampa está aquí porque son los jueces los que tienen afectación personal sobre el tema y el PP espera que el TC, por cuestiones meramente personales de sus miembros, dañen la carta catalana.

Estas son las bases anticonstitucionales con las que el PP quiere que el TC ampute el autogobierno catalán. Todo es producto de unas ambigüedades y el revanchismo de un partido que jamás pudo meter cabeza en el territorio catalán. Y es que los catalanes, según parece, son los únicos que no les perdonan ser los herederos del franquismo radical. Ahora veremos qué clase de viento mueve las hojas de la judicatura española y del TC. Ahora veremos si de verdad tiene futuro el Estado español o es un mero parche como empieza a intuirse. En manos del TC no está sólo el Estatut, está también la credibilidad de un proyecto mayor ¿Es "justo" que sea el poder más alejado del pueblo el que determine el futuro de España? Porque ya sabemos que los recursos del PP no se sostienen bajo la luz literal de esa ley que llamamos Constitución, pero la justicia la imparte cada uno de los individuos que sustentan ese poder y en sus manos está el futuro dictamen. Nunca tan pocos pudieron joder a tantos con tan poco.