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sábado, 10 de julio de 2010

Trazas de prevaricación en la sentencia del TC

Por fin hemos conocido la sentencia completa y mientras todos comentan el daño que hace o no hace la misma yo prefiero resaltar otro detalle que considero más grave. La sentencia del TC no está basada en la letra de la Constitución.

Los miembros del TC incurren en un delito de prevaricación al sentenciar sobre los artículos de la lengua ya que restringen mucho más allá de lo declarado en el anterior Estatut. Y es necesario recordar que el anterior Estatut ya paso por este trámite y salió airoso. Así que si este insiste en algo que ya fue juzgado favorablemente por el mismo tribunal y ahora encuentra razones (que en la Carta Magna realmente no existen) sólo cabe insistir en han prevaricado.

Si un juez dictamina fuera de ley para obtener un beneficio propio o un perjuicio ajeno, se le puede denunciar prevaricación. Sin embargo, cuando este pertenece al Tribunal Supremo, deben ser los propios jueces lo que ejerzan esa acusación. Pero ahora estamos ante un delito perpetrado por los miembros del TC... ¿Cuál es el procedimiento para denunciar esa actuación parcial y que no atiende a la ley sobre la que deben basarse?

Alguien (con muy pocas luces, por supuesto) podría decir que la constitución ya habla de la preeminencia de la lengua castellana sobre las demás lenguas españolas (estrictamente hablando no es cierto, léase la Constitución), pero es que además ese juicio ya tuvo sentencia en el TC y no fue la actual. ¿Es lícito que el TC contradiga sentencias anteriores del propio tribunal ? Siempre nos dijeron que las sentencias del TC generaban jurisprudencia al respecto, por tanto debemos denunciar que en estos apartados la actual sentencia del TC no se sostiene a ley y, por tanto, constituye un delito de prevaricación por parte de todos sus miembros.

lunes, 5 de julio de 2010

La constitucionalidad del Estatut puede no necesitar variaciones en la Carta Magna.

Sobre la sentencia del TC (tribunal Constitucional) al Estatut han corrido, en los últimos días, auténticos ríos de tinta, pero ahora no vamos a hablar de si la sentencia indigna a Catalunya, ridiculiza al PP o degrada el poder de Zapatero. Ha llegado el momento de hacer un análisis más técnico de la misma sentencia. Por supuesto, hasta que esta no aparezca publicada en la totalidad de su redactado, no tendremos un conocimiento preciso de sus posibles repercusiones, pero por el tipo de artículos sobre los que hace inciso ya podemos tener una opinión clara de algunas y trascendentales repercusiones.

El señor Trillo y el señor Mújica, en sus estrambóticas demandas, pedían la censura de más de un centenar de puntos de esta nueva ley estatal que define a Catalunya, sin embargo, al final, solo catorce artículos aparecen eliminados o cortados en parte por la tijera del TC. Hay que recordar que, en principio, la única base jurídica que puede usar este tribunal para emitir sus sentencias es la Constitución de 1978. Esta Constitución es difícilmente modificable ya que todo cambio necesita estar amparado por tres cuartas partes de la cámara de los diputados. Algo, hoy por hoy, impensable. Sin embargo, la Constitución de 1978, como ente jurídico, es muy ambigua, tanto que salvo tres o cuatro cosas, con un poco de imaginación lo permitiría casi todo. En base a esa ambigüedad el Estatut se creía totalmente a salvo. No contaron sus creadores que la jurisprudencia de alto nivel tiene más de política que de verdadera jurisprudencia. Sin embargo, a última hora, después de casi cuatro años de "impás", el tribunal ha querido cortar por donde le dolía a él. Es decir, se ha limitado a sancionar negativamente todos aquellos artículos que se relacionaban directa o indirectamente con los poderes judiciales... ¿Corporativismo?

De cualquier forma, la sentencia (ya lo veremos cuando esté publicada íntegramente) debe estar basada en la Carta Magna y, por tanto, apoyar cada punto, en uno o varios artículos de la constitución. Desde este punto de vista, toda la sentencia deberá estar basada en el título VI de la Constitución, donde se establecen las bases del poder judicial. Ese título tiene 10 artículos y en ninguno de ellos concreta como debe de ser exactamente el poder judicial ya que siempre acaba delegando en la ley y, en especial, en la "ley orgánica del poder judicial". Por no establecer, la Constitución ni siquiera establece la existencia del Tribunal Constitucional (TC).

Por si eso fuera poco, el artículo 149 en su quinto apartado, dice que la administración de justicia es una competencia del Estado, es decir, del poder político, lo que implica que la delegación de una o varias partes del mismo no debe estar regulada por el mismo poder al que compete, es decir, el judicial. No obstante, en base a ese mismo artículo, el gobierno, o en su defecto el parlamento, podrían derogar esa transferencia en cualquier instante en base a esa misma competencia.

Vista pues, como está la Constitución, en base a los artículos tocados, sus sentencia debe estar continuamente dirigida a la ley orgánica del poder judicial, cuya modificación haría cambiar diametralmente los valores de la misma. Por tanto, es posible dar validez a casi todo el articulado del Estatut sin necesidad de modificar la constitución. Eso sí, sería necesario hacer cambios en la ley orgánica del poder judicial, para la que sólo es necesario disponer del 51% de los votos de la cámara de los diputados. Así pues, en último término, la constitucionalidad del Estatut sólo depende de un puñado de votos en el parlamento.

Tema más sensible lo constituye el preámbulo del Estatut donde se afirma que "Catalunya es una nació". Ya que, si bien el TC no modifica su redactado, si afirma que no tiene valor "jurídico". Posiblemente esa afirmación no tenga ninguna trascendencia y, sin embargo, es lo que en algunos sectores ha levantado más ampollas, lo que ha servido para que el fracaso de quienes presentaron la estrafalaria demanda de inconstitucionalidad, ahora pase por una victoria (pírrica, pero victoria).

Aunque sorprenda, el panfleto de la imagen fue diseñado por la CEDA para la campaña de desinformación contra el Estatut de 1932. La imagen ha sido tomada de http://www.maxklein.es/imagenes/estatuto-1932.jpg que a su vez la tomó de http://opinionesblog.blogspot.com/, blog que hoy se publica en http://opiniones.wordpress.com/.

martes, 29 de junio de 2010

NYO

NYO

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre el Estatut de Catalunya... Y hasta aquí la noticia, porque la noticia es que después de casi cuatro años mareando la perdiz, el desprestigiado y caducado equipo de jueces que avergüenzan nuestra "espanyolidad"...

Y hasta aquí podemos leer, como dirían el "Un, dos, tres...". Y es que ese equipo de jueces que deben representar los más altos ideales de la democracia, se ha tomado esto como un juego más de poder y, saltándose el espíritu con que se firmó la añeja Constitución del 78, ha introducido la tijera en la voluntad del pueblo catalán. Y de este modo, el nacionalismo castellano de partidos que manejan el nombre de España en vano, ha obtenido su pírrica victoria a costa de frustrar los más altos valores democráticos.

Y ahora, después de este eufórico y grandilocuente alegato de dudosa inteligibilidad, vamos a explicar, claro y castellano, porque la sentencia del TC es tan nociva para el futuro de Espanya.

A estas alturas, a pesar de las interpretaciones contradictorias que unos y otros puedan dar a la prensa, ya nadie duda que la sentencia daña la carta de convivencia aprobada por el pueblo catalán y el parlamento español (donde ya se llevaron a cabo un sinfín de recortes). En su momento, el partido nacionalista castellano denominado PP y el defensor del pueblo (un señor que ha estado objeto de muchísimas quejas por su falta de ecuanimidad, pero que a pesar de ello mantiene un puesto que no se merece), presentaron una reclamación de inconstitucionalidad en el TC sobre la casi totalidad del articulado de este Estatut. Desde ese punto de vista tampoco parecen salir beneficiados en sus dañosas intenciones, pues sólo 14 artículos son declarados inconstitucionales, de ellos sólo 3 lo son totalmente y, además 24 sufrirán alteraciones o reformulaciones. Digamos que el nacionalismo español castellanizante obtiene aquí una victoria pírrica. Pero no les importa la baja moral de esa victoria pues el daño al Estatut, y por ende también a la democracia, es enorme y, en último término, de eso es de lo que se trataba.

La lengua y la adaptación del sistema judicial han sido los puntos donde el TC ha introducido la tijera con mayor fruición y, sin embargo, sobre esos temas la carta magna espanyola gozaba de un amplio margen que no justifica esa hazaña represora.

En su día el TC ya debió no aceptar a trámite las absurdas pretensiones del PP, pues más importante que la letra en sí está el espíritu de la misma, tal debe ser el valor de las palabras que definen a un Estado. No obstante un grupo de hombres sin piedad han optado por arrastrar la letra de la constitución por sus más bajos instintos políticos y sentenciar, a su entera conveniencia, la voz del pueblo.

En democracia deben existir tres poderes independientes: legislativo, ejecutivo y judicial. Estos tres poderes deben emanar del pueblo. Las urnas nos dan los nombres de quienes ostentan los cargos del ejecutivo y el legislativo, pero... ¿y el judicial? En el caso del TC los magistrados son elegidos, por un tiempo limitado, por el Senado, una cámara mal definida y que no representa, estadísticamente hablando, la voluntad del pueblo. Por si esto fuera poco, para el tema Estatut, hay recusado uno de sus miembros por aconsejar a quienes escribieron la carta catalana sobre el modo de hacer esta acorde con la Constitución Española. Entre tanto, miembros que habían manifestado públicamente su catalanofobia, seguían enharinándose en la controversia estatutaria del TC. Y entre esas idas y venidas, varios magistrados, entre los que se encuentra su presidenta, que ya han prescrito en sus cargos, pero que siguen ostentándolos por voluntad del PP que aprovecha el problema estructural de la cámara senatorial.

En definitiva, el TC ha dictado sentencia contra el Estatut y contra la democracia a pesar de su falta de legitimidad moral (que no así judicial), siguiendo una líneas de nacionalismo castellanizante totalmente opuesto al valor de Estado plurinacional que el espíritu de la Constitución del 78 debía dar y, que después de esta sentencia, deja carente de valor y contenido. Digamos que esta sentencia que hoy amputa el Estatut también daña la carta Magna española pues reinterpreta la voluntad de sus firmantes de forma restrictiva.

De este modo, como sentencia judicial, no nos queda más remedio que acatarla, pero no tenemos porque aceptarla y, mucho menos , respetarla en el sentido amplio del término respeto ya que constituye una dañina burla a los más altos fundamentos de la democracia.

Ahora toca cambiar el TC y la propia Constitución, pues si su espíritu se ha terminado por diluir entre sus letras, tendrán estas que reescribirse de nuevo para poder representar plenamente la voluntad de todos sus ciudadanos... O eso, o aceptar que la Constitución ya no representa a todos los españoles y, por tanto, algunas partes del territorio ya no pueden formar parte de lo que esa carta representa.

Así pues, claro y castellano, digo NYO al nacionalismo castellano que ha impulsado la sentencia del TC, digo NYO a la propia sentencia, digo NYO al recorte del Estatut que ya pasó sus trámites parlamentarios y fue refrendado por el pueblo catalán, digo NYO porque ya estoy cansado de que nos impongan "eñes", virgulillas, zarandajas y voluntades ajenas, cada vez que queremos ser nosotros mismos.

Digamos todos NYO y hagamos sentir nuestra voz cuando se ataca la dignidad de un pueblo sea este o no el nuestro.

domingo, 3 de enero de 2010

El recurso del PP contra el Estatut



1. En el apartado de definición de lo que es Catalunya según el Estatut dice que esta es una "Nación", el PP, cómo no, dice que no hay más nación que la española, cosa que en la constitución del 78 ya se tuvo mucho cuidado de no poner. A pesar de las presiones de Fraga, se logro que siempre se utilizara la palabra Estado para recalcar la realidad plurinacional de España, únicamente se resbala al hablar de "soberanía nacional", un desliz que no tiene por qué impedir la denominación de nación catalana. Por si esto no fuese suficiente, el estatuto andaluz, del que tan orgulloso se siente este PP anticatalán, reza que "Andalucía es una realidad nacional", es decir, prácticamente lo mismo que repudia del Estatut catalán.

2. El Estatut catalán osa hablar de las inversiones del estado y que deberán realizarse según el PIB, es decir, siguiendo un procedimiento liberal que fomente el aumento del PIB en todas las regiones, lo que por ende aumentaría la recaudación global del Estado. En teoría es lo que defienden los preceptos económicos del PP. Pero como lo pone el Estatut catalán denuncia ante el TC bajo la argumentación de que... "Toda discriminación positiva es inconstitucional". Por supuesto, su enorgullecedor estatuto andaluz dice a ese respecto que las inversiones del estado se llevarán a cabo en base a la población. Es obvio que la discriminación positiva de este otro estatuto es más descarada aún, pero además sólo fomenta la procreación, Tal vez hubiese sido mejor que hubiesen puesto directamente "¡follad, follad malditos!" ¿Estará la iglesia detrás de este artículo?

3. En el articulado respecto a las competencias dice que estas se dividirán en exclusivas, compartidas y ejecutivas, según el PP esa división invade las atribuciones del Estado (aquí si es Estado el español, creo que no vieron Barrio Sésamo cuando tocaba). Pero esto sólo es así en el caso del Estatut ya que Andalucía copia este artículo casi literalmente y allí no es anticonstitucional, ¿por qué?

4. En el articulado sobre los nuevos derechos hubo mucho revuelo a la hora de aprobar el Estatut, precisamente porque Unió, de Convergencia i Unió, ponía muchas pegas a todo lo que se separaba de los preceptos religiosos, no en vano son el principal partido Democristiano de España. Se intentó eliminar la enseñanza religiosa y abrir una puerta a la eutanasia, pero Unió bloqueó esos posibles acuerdos llevándolos a una ambigüedad que casi los invalida. Al final se habla del derecho a una enseñanza laica y a una muerte digna sin especificar. Curiosamente el estatuto andaluz goza de más libertad en la promulgación de ese articulado aunque al final se limita a una mera copia del catalán. Sin embargo el PP sólo tacha de inconstitucional al primero.

5. En el apartado de relaciones con el Estado se habla de una comisión bilateral Generalitat-Estado y el PP juzga como inconstitucional esa comisión, pero en el estatuto andaluz también se habla de una comisión bilateral Junta-Estado y ahí no es inconstitucional, ¿por qué?

6. Finalmente en el apartado de justicia catalanes y andaluces hablan de la creación de un consejo de justicia propio y, mientras el catalán, para el PP, rompe con la unidad de la justicia, el andaluz no. Curiosamente en ningún apartado de la constitución española habla de unidad de la justicia, sino de la independencia de esta, cosa que en el TC, como ya sabemos no se cumple. La trampa está aquí porque son los jueces los que tienen afectación personal sobre el tema y el PP espera que el TC, por cuestiones meramente personales de sus miembros, dañen la carta catalana.

Estas son las bases anticonstitucionales con las que el PP quiere que el TC ampute el autogobierno catalán. Todo es producto de unas ambigüedades y el revanchismo de un partido que jamás pudo meter cabeza en el territorio catalán. Y es que los catalanes, según parece, son los únicos que no les perdonan ser los herederos del franquismo radical. Ahora veremos qué clase de viento mueve las hojas de la judicatura española y del TC. Ahora veremos si de verdad tiene futuro el Estado español o es un mero parche como empieza a intuirse. En manos del TC no está sólo el Estatut, está también la credibilidad de un proyecto mayor ¿Es "justo" que sea el poder más alejado del pueblo el que determine el futuro de España? Porque ya sabemos que los recursos del PP no se sostienen bajo la luz literal de esa ley que llamamos Constitución, pero la justicia la imparte cada uno de los individuos que sustentan ese poder y en sus manos está el futuro dictamen. Nunca tan pocos pudieron joder a tantos con tan poco.

jueves, 26 de noviembre de 2009

La dignidad de Cataluña

Este es el editorial que ha presentado la flor y nata de la prensa catalana. Periódicos de toda índole, de todas las tendencias y que representan, sin lugar a dudas, la opinión de la mayoría de los catalanes. Bueno... eso no es cierto, porque la mayoría de los catalanes pensamos que se han quedado cortos, que hay mucho más que decir, incluso algunos creen que hubiera sido mejor callar y empezar a pensar en la independencia, porque si un tribunal formado por personas que no respetan sus propias normas es el que va a dictar su ley por encima de la voluntad de todo un pueblo, amparándose en una constitución caduca, es que ha llegado el momento de soltar amarras.

No todos pensamos igual, así que este texto es el consenso de todas las tendencias, el máximo común divisor, de lo que importa en Catalunya.

A continuación el texto reproducido:

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La dignidad de Catalunya

Después de casi tres años de lenta deliberación y de continuos escarceos tácticos que han dañado su cohesión y erosionado su prestigio, el Tribunal Constitucional puede estar a punto de emitir sentencia sobre el Estatut de Catalunya, promulgado el 20 de julio del 2006 por el jefe del Estado, el rey Juan Carlos, con el siguiente encabezamiento: «Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, los ciudadanos de Catalunya han ratifi cado en referendo y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica». Será la primera vez desde la restauración democrática de 1977 que el alto tribunal se pronuncia sobre una ley fundamental refrendada por los electores. La expectación es alta.
La expectación es alta y la inquietud no es escasa ante la evidencia de que el Tribunal Constitucional ha sido empujado por los acontecimientos a actuar como una cuarta Cámara,confrontada con el Parlament de Catalunya, las Cortes Generales y la voluntad ciudadana libremente expresada en las urnas. Repetimos, se trata de una situación inédita en democracia. Hay, sin embargo, más motivos de preocupación. De los 12 magistrados que componen el tribunal, solo 10 podrán emitir sentencia, ya que uno de ellos (Pablo Pérez Tremps) se halla recusado tras una espesa maniobra claramente orientada a modificar los equilibrios del debate, y otro (Roberto García-Calvo) ha fallecido. De los 10 jueces con derecho a voto, cuatro siguen en el cargo después del vencimiento de su mandato, como consecuencia del sórdido desacuerdo entre el Gobierno y la oposición sobre la renovación de un organismo definido recientemente por José Luis Rodríguez Zapatero como el «corazón de la democracia». Un corazón con las válvulas obturadas, ya que solo la mitad de sus integrantes se hallan hoy libres de percance o de prórroga. Esta es la corte de casación que está a punto de decidir sobre el Estatut de Catalunya. Por respeto al tribunal –un respeto sin duda superior al que en diversas ocasiones este se ha mostrado a sí mismo–, no haremos mayor alusión a las causas del retraso de la sentencia.

Avance o retroceso
La definición de Catalunya como nación en el preámbulo del Estatut, con la consiguiente emanación de símbolos nacionales (¿acaso no reconoce la Constitución, en su artículo 2, una España integrada por regiones y nacionalidades?); el derecho y el deber de conocer la lengua catalana; la articulación del Poder Judicial en Catalunya, y las relaciones entre el Estado y la Generalitat son, entre otros, los puntos de fricción más evidentes del debate, a tenor de las versiones del mismo, toda vez que una parte significativa del tribunal parece estar optando por posiciones irreductibles. Hay quien vuelve a soñar con cirugías de hierro que cercenen de raíz la complejidad española. Esta podría ser, lamentablemente, la piedra de toque de la sentencia.
No nos confundamos, el dilema real es avance o retroceso; aceptación de la madurez democrática de una España plural, o el bloqueo de la misma. No solo están en juego este o aquel artículo, está en juego la propia dinámica constitucional: el espíritu de 1977, que hizo posible la pacífica transición. Hay motivos serios para la preocupación, ya que podría estar madurando una maniobra para transformar la sentencia sobre el Estatut en un verdadero cerrojazo institucional. Un enroque contrario a la virtud máxima de la Constitución, que no es otra que su carácter abierto e integrador. El Tribunal Constitucional, por consiguiente, no va a decidir únicamente sobre el pleito interpuesto por el Partido Popular contra una ley orgánica del Estado (un PP que ahora se reaproxima a la sociedad catalana con discursos constructivos y actitudes zalameras).

Los pactos obligan
El alto tribunal va a decidir sobre la dimensión real del marco de convivencia español, es decir, sobre el más importante legado que los ciudadanos que vivieron y protagonizaron el cambio de régimen a finales de los años 70 transmitirán a las jóvenes generaciones, educadas en libertad, plenamente insertas en la compleja supranacionalidad europea y confrontadas a los retos de una globalización que relativiza las costuras más rígidas del viejo Estado-nación. Están en juego los pactos profundos que han hecho posibles los 30 años más virtuosos de la historia de España. Y llegados a este punto es imprescindible recordar uno de los principios vertebrales de nuestro sistema jurídico, de raíz romana: Pacta sunt servanda. Lo pactado obliga.
Hay preocupación en Catalunya y es preciso que toda España lo sepa. Hay algo más que preocupación. Hay un creciente hartazgo por tener que soportar la mirada airada de quienes siguen percibiendo la identidad catalana (instituciones, estructura económica, idioma y tradición cultural) como el defecto de fabricación que impide a España alcanzar una soñada e imposible uniformidad. Los catalanes pagan sus impuestos (sin privilegio foral); contribuyen con su esfuerzo a la transferencia de rentas a la España más pobre; afrontan la internacionalización económica sin los cuantiosos beneficios de la capitalidad del Estado; hablan una lengua con mayor fuelle demográfico que el de varios idiomas oficiales en la Unión Europea, una lengua que, en vez de ser amada, resulta sometida tantas veces a obsesivo escrutinio por parte del españolismo oficial, y acatan las leyes, por supuesto, sin renunciar a su pacífica y probada capacidad de aguante cívico. Estos días, los catalanes piensan, ante todo, en su dignidad; conviene que se sepa.
Estamos en vísperas de una resolución muy importante. Esperamos que el Constitucional decida atendiendo a las circunstancias específicas del asunto que tiene entre manos –que no es otro que la demanda de mejora del autogobierno de un viejo pueblo europeo–, recordando que no existe la justicia absoluta, sino solo la justicia del caso concreto, razón por la que la virtud jurídica por excelencia es la prudencia. Volvemos a recordarlo: el Estatut es fruto de un doble pacto político sometido a referendo.

Solidaridad catalana
Que nadie se confunda, ni malinterprete las inevitables contradicciones de la Catalunya actual. Que nadie yerre el diagnóstico, por muchos que sean los problemas, las desafecciones y los sinsabores. No estamos ante una sociedad débil, postrada y dispuesta a asistir impasible al menoscabo de su dignidad. No deseamos presuponer un desenlace negativo y confiamos en la probidad de los jueces, pero nadie que conozca Catalunya pondrá en duda que el reconocimiento de la identidad, la mejora del autogobierno, la obtención de una financiación justa y un salto cualitativo en la gestión de las infraestructuras son y seguirán siendo reclamaciones tenazmente planteadas con un amplísimo apoyo político y social. Si es necesario, la solidaridad catalana volverá a articular la legítima respuesta de una sociedad responsable.

Publican también este texto El Periódico, La Vanguardia, Avui, El Punt, Diari de Girona, Diari de Tarragona, Segre, La Mañana, Regió 7, El 9 Nou, Diari de Sabadell y Diari de Terrassa.