“Contrarreforma para la Limitación de
los Derechos del Trabajador” (CLDT)
Sé que para
muchos ya me estaba tardando demasiado en hacer un análisis de la Reforma
Laboral, ¿pero es que realmente hay algo que analizar?
Así, a bote
pronto, esta ley atenta contra todos los derechos del individuo y aumenta sus
obligaciones hasta el absurdo. Viola las competencias estatutarias, la
constitución española, la ley orgánica del trabajo e incluso (y esto es lo más
sorprendente) la Carta de los Derechos Humanos de la ONU.
Y, sin
embargo, desde hace varias semanas ya está activa tamaña “Contrarreforma para
la Limitación de los Derechos del Trabajador” (CLDT), único nombre por el que
la trataremos a partir de ahora. En este tiempo en Catalunya se han
multiplicado por 3 los ERE’s anunciados (ya no necesitan del permiso de las
instituciones públicas para consumarse aunque no sean ni necesarios ni
recomendables), también han aumentado los suicidios, aunque ya partíamos de una
situación, en los últimos años, en que se nos oculta esta cifra. Desde el
anuncio de la CLDT el metro de Barcelona ha suspendido, en al menos 5
ocasiones, el servicio de una de sus líneas, por “actos vandálico”… eso es lo
que dice la megafonía, pero en dos de esas ocasiones hemos podido comprobar que
se trataban de suicidios en la vías, nada evita creer con los otros 3 casos no
son más de lo mismo. Tendremos que vigilar al caminar por las calles para que
no nos caiga un suicida en la cabeza.
Nadie en su sano
juicio puede hacer una valoración positivo de la CLDT, sin embargo hemos visto
a Joan Rossell y su camarilla salir a los medios a cantar las excelencias de
este atropello… eso sí, con una incontenible sonrisa de burla. De hecho esa
sonrisa, con la que parecen burlarse de todos los españoles, se ha puesto muy
de moda entre los poderosos cuando hablan de este tema. Respecto al PP, su
partido generador, más que una posible sonrisa nos preocupa como arrugan el
entrecejo hablando de ella, lo que nos hace pensar que se ha llevado a cabo
como una acción de revancha, pero que no va a ser la última… ellos siguen en
guerra contra los españoles.
Toda la CLDT
es una crueldad, ni uno solo de sus puntos pretende ser amable con los
trabajadores o atacar directamente el problema endémico del paro en nuestro
país. Sin embargo si se preocupa de cargarse uno de los derechos fundamentales
del ser humano mediante la combinación de varios de sus artículos.
La CLDT
permite declarar procedente todo despido, obligando al despedido a demostrar lo
contrario (se carga la presunción de inocencia), aún sabiendo que de tener
razón no será readmitido. Además, en caso de demostrar que el empleador obró de
mala fe tampoco podrá cobrar los salarios que este le adeude hasta el juicio.
Perdonen que lo diga, pero esto es un robo… lo siento pero alguien lo tenía que
decir. Pero si nos fijamos esto también supone que si un empleado hace una
huelga, el empleador puede despedirlo directamente sin ningún tipo de
responsabilidad como antes… esto por si solo ya es una atentado contra el derecho
de huelga.
Antes de
seguir me voy a permitir reflejar aquí algunos artículos de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 4
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 10
Toda persona tiene
derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 16
1. Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre
y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
Artículo 18
Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 22
Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
1. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene
derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable
de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 28
Toda persona tiene
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Todos
estos artículos de la Carta de los Derechos Humanos se ven transgredidos por la
CLDT, pero es que, además, como consecuencia de esta Carta de la ONU nació en
1966 el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, donde
se reconoce directamente el Derecho a Huelga. Y que España firmó, por la mano
de Marcelino Oreja Aguirre, a comienzos de los ochenta.
Algún
día analizaremos punto por punto cada una de esas violaciones. Por ahora creo
que es suficiente decir esto y pedir a todos aquellos que puedan permitírselo,
hacer huelga el próximo 29M. Así mismo, los parados deberían encabezar todas
las manifestaciones de ese día. Y para aquellos que no tienen libertad para
hacer huelga, si están sometidos por la coyuntura empresarial que viola su
derecho a la huelga, espero que tengan la suerte de que llegue hasta ello uno
de esos piquetes informativos y le permitan ejercer su derecho apantallado por estos grupos. Y si tu problema
es que estás sometido por alguno de esos servicios mínimos que las empresas
sobredimensionan en días de huelga, recuerda eso, que estás de servicios
MÍNIMOS y debes obrar en consecuencia atendiendo solo a las emergencias para
las cuales se establecen los mismos, sin alteraciones, sin estridencias, sin gritos,
con calma…
Recordad
que este es solo el principio y empezamos perdiendo, pero no debemos olvidar
nada. Porque llegará el día en que todos esos que hoy se han aprovechado de
esta injusticia tendrán que devolvernos hasta el último céntimo. Tal es la
ilegitimidad de la CLDT que cuando sea abolida lo hará retroactivamente y haremos
que los ejecutivos de la empresas que se han aprovechado de ella sean
responsables subsidiarios de los daños causados.
NOTA
FINAL: A partir de Abril iré analizando un punto de la CLDT cada 10 días
aproximadamente. Lo haremos así porque para un blog es la única forma de
hacerlo en profundidad. Además en este blog deben caber muchos más temas.
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