jueves, 15 de marzo de 2012

“Contrarreforma para la Limitación de los Derechos del Trabajador” (CLDT)


“Contrarreforma para la Limitación de los Derechos del Trabajador” (CLDT)

Sé que para muchos ya me estaba tardando demasiado en hacer un análisis de la Reforma Laboral, ¿pero es que realmente hay algo que analizar?
Así, a bote pronto, esta ley atenta contra todos los derechos del individuo y aumenta sus obligaciones hasta el absurdo. Viola las competencias estatutarias, la constitución española, la ley orgánica del trabajo e incluso (y esto es lo más sorprendente) la Carta de los Derechos Humanos de la ONU.
Y, sin embargo, desde hace varias semanas ya está activa tamaña “Contrarreforma para la Limitación de los Derechos del Trabajador” (CLDT), único nombre por el que la trataremos a partir de ahora. En este tiempo en Catalunya se han multiplicado por 3 los ERE’s anunciados (ya no necesitan del permiso de las instituciones públicas para consumarse aunque no sean ni necesarios ni recomendables), también han aumentado los suicidios, aunque ya partíamos de una situación, en los últimos años, en que se nos oculta esta cifra. Desde el anuncio de la CLDT el metro de Barcelona ha suspendido, en al menos 5 ocasiones, el servicio de una de sus líneas, por “actos vandálico”… eso es lo que dice la megafonía, pero en dos de esas ocasiones hemos podido comprobar que se trataban de suicidios en la vías, nada evita creer con los otros 3 casos no son más de lo mismo. Tendremos que vigilar al caminar por las calles para que no nos caiga un suicida en la cabeza.
Nadie en su sano juicio puede hacer una valoración positivo de la CLDT, sin embargo hemos visto a Joan Rossell y su camarilla salir a los medios a cantar las excelencias de este atropello… eso sí, con una incontenible sonrisa de burla. De hecho esa sonrisa, con la que parecen burlarse de todos los españoles, se ha puesto muy de moda entre los poderosos cuando hablan de este tema. Respecto al PP, su partido generador, más que una posible sonrisa nos preocupa como arrugan el entrecejo hablando de ella, lo que nos hace pensar que se ha llevado a cabo como una acción de revancha, pero que no va a ser la última… ellos siguen en guerra contra los españoles.
Toda la CLDT es una crueldad, ni uno solo de sus puntos pretende ser amable con los trabajadores o atacar directamente el problema endémico del paro en nuestro país. Sin embargo si se preocupa de cargarse uno de los derechos fundamentales del ser humano mediante la combinación de varios de sus artículos.
La CLDT permite declarar procedente todo despido, obligando al despedido a demostrar lo contrario (se carga la presunción de inocencia), aún sabiendo que de tener razón no será readmitido. Además, en caso de demostrar que el empleador obró de mala fe tampoco podrá cobrar los salarios que este le adeude hasta el juicio. Perdonen que lo diga, pero esto es un robo… lo siento pero alguien lo tenía que decir. Pero si nos fijamos esto también supone que si un empleado hace una huelga, el empleador puede despedirlo directamente sin ningún tipo de responsabilidad como antes… esto por si solo ya es una atentado contra el derecho de huelga.
Antes de seguir me voy a permitir reflejar aquí algunos artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:


Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Todos estos artículos de la Carta de los Derechos Humanos se ven transgredidos por la CLDT, pero es que, además, como consecuencia de esta Carta de la ONU nació en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, donde se reconoce directamente el Derecho a Huelga. Y que España firmó, por la mano de Marcelino Oreja Aguirre, a comienzos de los ochenta.
Algún día analizaremos punto por punto cada una de esas violaciones. Por ahora creo que es suficiente decir esto y pedir a todos aquellos que puedan permitírselo, hacer huelga el próximo 29M. Así mismo, los parados deberían encabezar todas las manifestaciones de ese día. Y para aquellos que no tienen libertad para hacer huelga, si están sometidos por la coyuntura empresarial que viola su derecho a la huelga, espero que tengan la suerte de que llegue hasta ello uno de esos piquetes informativos y le permitan ejercer su derecho  apantallado por estos grupos. Y si tu problema es que estás sometido por alguno de esos servicios mínimos que las empresas sobredimensionan en días de huelga, recuerda eso, que estás de servicios MÍNIMOS y debes obrar en consecuencia atendiendo solo a las emergencias para las cuales se establecen los mismos, sin alteraciones, sin estridencias, sin gritos, con calma…
Recordad que este es solo el principio y empezamos perdiendo, pero no debemos olvidar nada. Porque llegará el día en que todos esos que hoy se han aprovechado de esta injusticia tendrán que devolvernos hasta el último céntimo. Tal es la ilegitimidad de la CLDT que cuando sea abolida lo hará retroactivamente y haremos que los ejecutivos de la empresas que se han aprovechado de ella sean responsables subsidiarios de los daños causados.
NOTA FINAL: A partir de Abril iré analizando un punto de la CLDT cada 10 días aproximadamente. Lo haremos así porque para un blog es la única forma de hacerlo en profundidad. Además en este blog deben caber muchos más temas.

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